Para dar debido cumplimiento a lo recogido en el artículo 199 del Real Decreto-Ley 3/2020 y a la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, los distribuidores de seguros y reaseguros integrados en CANAL ÉTICO DEL SEGURO disponen de un sistema interno de información para cumplir con la finalidad de detectar de forma temprana posibles irregularidades en el seno de la organización y adoptar medidas preventivas que impidan su futura comisión, contribuyendo a la mejora continua de los procesos internos de control.
Este canal de infracciones es el mecanismo que el distribuidor de seguros pone a disposición de todos los empleados, directivos, administradores y de los terceros que se relacionen con el mismo, de proveedores y contratistas, accionistas, voluntarios, becarios y trabajadores en periodos de formación, para que puedan comunicar cualquier información relacionada sobre indicios razonables de que se está cometiendo un delito o mala práctica en el seno de la empresa pueda denunciar, o simplemente informar, sobre los comportamientos, de acción u omisión, o hechos, que puedan ser susceptibles de ser calificados como delitos o contrarios al Código Ético de la Empresa.
CANAL ÉTICO DEL SEGURO es un canal independiente, específico y autónomo que garantiza la confidencialidad tanto de la persona que informa de las infracciones como de las personas físicas presuntamente responsables de la infracción.
Asimismo, los distribuidores de seguros y reaseguros integrados en CANAL ÉTICO DEL SEGURO garantizan que los empleados que informen de las infracciones cometidas en su entidad serán protegidos frente a represalias, discriminaciones y cualquier otro tipo de trato injusto para dar, así, debido cumplimiento con lo exigido en el Real Decreto-Ley 3/2020. No obstante, no se tramitarán denuncias presentadas por empleados que ya no estén en activo en alguna de las Corredurías integradas en CANAL ETICO DEL SEGURO. Tampoco se tramitarán denuncias presentadas por empleados en activo de alguna Correduría que al momento de la presentación ya no forme parte de CANAL ETICO DEL SEGURO.
La finalidad de este CANAL ÉTICO DEL SEGURO es notificar infracciones e informar de hechos susceptibles de causar daños económicos, patrimoniales o reputacionales a la empresa, al tiempo de velar por el cumplimiento de las normas éticas, de las medidas de vigilancia y control implantadas en la empresa para prevenir delitos o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión, y de la normativa en general que resulte de aplicación en las operaciones de la empresa.
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Este canal de infracciones es el mecanismo que el distribuidor de seguros pone a disposición de todos los empleados, directivos, administradores y de los terceros que se relacionen con el mismo, de proveedores y contratistas, accionistas, voluntarios, becarios y trabajadores en periodos de formación, para que puedan comunicar cualquier información relacionada sobre indicios razonables de que se está cometiendo un delito o mala práctica en el seno de la empresa pueda denunciar, o simplemente informar, sobre los comportamientos, de acción u omisión, o hechos, que puedan ser susceptibles de ser calificados como delitos o contrarios al Código Ético de la Empresa.
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